Art. 1

Art. 1

En vigor desde 27 mar 2025
Artículo 1 En la norma VI.1 del anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1696, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «La Comisión será responsable de la redacción, adopción y publicación de la convocatoria abierta en el Diario Oficial de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1939. La Comisión consultará al Parlamento Europeo y al Consejo acerca del proyecto de convocatoria abierta de candidaturas, antes de su adopción, en el nivel jerárquico que corresponda. Tras la recepción de las candidaturas, el comité de selección las examinará en relación con los requisitos establecidos en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1939, tal como especifique la Comisión en la convocatoria abierta de candidaturas. Los candidatos que no cumplan los requisitos de admisibilidad serán excluidos de las siguientes etapas del procedimiento. El comité de selección clasificará a los candidatos que cumplan los requisitos según sus cualificaciones y experiencia, en función de la documentación y la información que figuren en la candidatura o que se hayan facilitado a raíz de una solicitud efectuada con arreglo a la norma V. Un número suficiente de entre los candidatos mejor clasificados será escuchado por el comité de selección a fin de que este pueda establecer la lista restringida a que se refiere la norma VII.1. Las audiencias se desarrollarán en persona o, previa decisión razonada del comité de selección, bien por propia iniciativa, bien a petición del candidato, por videoconferencia. Antes de que el comité de selección decida por propia iniciativa llevar a cabo la audiencia por videoconferencia, permitirá al candidato exponer sus puntos de vista.».
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