Art. 2
En vigor desde 27 mar 2025
Artículo 2
1. El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») será responsable de la aplicación de la presente Decisión.
2. El proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2, lo ejecutará la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas (UNODA).
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