Art. 1

Art. 1

En vigor desde 26 mar 2025
Artículo 1 La Decisión de Ejecución (UE) 2025/613 se modifica como sigue: 1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 1.   Hungría y Eslovaquia establecerán inmediatamente zonas restringidas, incluidas las zonas de protección y de vigilancia, que figuran en el anexo de la presente Decisión, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687. 2.   Hungría y Eslovaquia velarán por que: a) las zonas de protección y de vigilancia a que se hace referencia en el apartado 1 comprendan, como mínimo, las áreas que figuran en el anexo, y por que b) las medidas que deban aplicarse en las zonas de protección y de vigilancia se apliquen, como mínimo, hasta las fechas indicadas en el anexo.» . 2) El anexo se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.
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