Art. 1
En vigor desde 26 mar 2025
Artículo 1
La Decisión de Ejecución (UE) 2025/613 se modifica como sigue:
1)
El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1
1. Hungría y Eslovaquia establecerán inmediatamente zonas restringidas, incluidas las zonas de protección y de vigilancia, que figuran en el anexo de la presente Decisión, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687.
2. Hungría y Eslovaquia velarán por que:
a)
las zonas de protección y de vigilancia a que se hace referencia en el apartado 1 comprendan, como mínimo, las áreas que figuran en el anexo, y por que
b)
las medidas que deban aplicarse en las zonas de protección y de vigilancia se apliquen, como mínimo, hasta las fechas indicadas en el anexo.»
.
2)
El anexo se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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