Art. 2

Art. 2

En vigor desde 25 mar 2025
Artículo 2 Rumanía aplicará las medidas aplicables a las zonas restringidas adicionales, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, en las áreas enumeradas en el anexo II de la presente Decisión, y con arreglo a las fechas establecidas en dicho anexo. Se prohíben los desplazamientos de caprinos y ovinos desde las áreas enumeradas en el anexo II de la presente Decisión a un destino situado fuera del perímetro exterior de esas áreas, hasta las fechas indicadas para cada área en dicho anexo.
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