Art. 1
En vigor desde 25 mar 2025
Artículo 1
Rumanía establecerá inmediatamente, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, una zona restringida, que comprenda tanto zonas de protección como de vigilancia, así como una zona restringida adicional, y que abarque, como mínimo, las áreas que figuran en el anexo I.
Además, Rumanía velará por que:
a)
las medidas que haya que aplicar en las zonas de protección y de vigilancia y en las zonas restringidas adicionales enumeradas en el anexo I, se apliquen como mínimo hasta las fechas indicadas en dicho anexo; por que
b)
se prohíban los desplazamientos de caprinos y ovinos desde las zonas de protección y de vigilancia y las zonas restringidas adicionales enumeradas en el anexo I a un destino situado fuera del perímetro exterior de la zona restringida adicional establecida en la parte B del anexo I, hasta las fechas indicadas para cada zona en dicho anexo; y por que
c)
se prohíban los desplazamientos de caprinos y ovinos desde todo el territorio de Rumanía a un destino situado en otro Estado miembro hasta el 9 de junio de 2025.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2025:638:oj#art-1