Art. 1
En vigor desde 24 mar 2025
Artículo 1
Se autoriza a Francia a aplicar una reducción del tipo impositivo inferior o igual a 1 EUR por hectolitro a la gasolina sin plomo utilizada como carburante y despachada a consumo en los departamentos de Córcega. Con el fin de evitar cualquier compensación excesiva, la reducción fiscal no deberá exceder de los costes suplementarios de transporte, almacenamiento y distribución soportados en los departamentos de Córcega respecto a los de la Francia continental.
El tipo impositivo reducido deberá respetar los tipos mínimos a que se refiere el artículo 7 de la Directiva 2003/96/CE.
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