Art. 3

Art. 3

En vigor desde 24 mar 2025
Artículo 3 De conformidad con las disposiciones y las condiciones establecidas en el anexo de la presente Decisión, la Comisión estará facultada para aprobar, en nombre de la Unión, las modificaciones del Protocolo que adopte la Comisión mixta creada en virtud del artículo 9 del Acuerdo.
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