Art. 2

Art. 2

En vigor desde 24 mar 2025
Artículo 2 La Comisión procederá, en nombre de la Unión, a efectuar la notificación prevista en el artículo 8, apartado 1, del Acuerdo, a efectos de expresar el consentimiento de la Unión en quedar obligada por el Acuerdo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2025:633:oj#art-2