Art. 4 · Ejecución

Art. 4

Ejecución

En vigor desde 24 mar 2025
Artículo 4 Ejecución 1.   El Alto Representante será responsable de garantizar la ejecución de la presente Decisión de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509, y en consonancia con las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP y con el Marco Metodológico Integrado para evaluar y determinar las medidas y controles necesarios para las medidas de asistencia en el marco del FEAP. 2.   La ejecución de las actividades a que se refiere el artículo 1, apartado 3, de la presente Decisión correrá a cargo del administrador de las medidas de asistencia, incluido mediante un acuerdo administrativo con el Economat des Armées de conformidad con el artículo 37 de la Decisión (PESC) 2021/509.
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