Art. 1

Art. 1

En vigor desde 24 mar 2025
Artículo 1 La Decisión (PESC) 2022/2319 se modifica como sigue: 1) El artículo 1 se modifica como sigue: a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Queda prohibido el suministro, la venta, la transferencia o la exportación a Haití, directa o indirectamente, de armas y material conexo de todo tipo, incluidos armas y municiones, vehículos y equipo militar, equipo paramilitar y repuestos para esos artículos, por nacionales de los Estados miembros o desde o a través de los territorios de los Estados miembros, o empleando buques o aeronaves que enarbolen el pabellón de estos, procedan o no de sus territorios.» ; b) el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   Queda prohibido: a) proporcionar a Haití, directa o indirectamente, asistencia técnica, adiestramiento, servicios de intermediación u otro tipo de asistencia relacionada con actividades militares o con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de cualquier armamento y material conexo; b) proporcionar a Haití, directa o indirectamente, financiación o asistencia financiera en relación con actividades militares y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de cualquier armamento y material conexo, lo que incluye, sin ser exhaustivos, subvenciones, préstamos y los seguros de crédito a la exportación, así como los seguros y reaseguros, para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de armamento y material conexo, o para proporcionar la correspondiente asistencia técnica, adiestramiento, servicios de intermediación o de otra naturaleza.» ; c) el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente: «6.   Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a: a) el suministro, la venta, la transferencia o la exportación de armamento y material conexo, o la prestación de asistencia técnica, adiestramiento, servicios de intermediación, otro tipo de asistencia o personal, o la prestación de financiación o asistencia financiera a o por las Naciones Unidas o una misión autorizada por las Naciones Unidas o a una unidad de seguridad que opere bajo el mando del Gobierno de Haití, con la finalidad de ser utilizadas por dichas entidades o en coordinación con ellas y con el único propósito de promover los objetivos de paz y estabilidad en Haití; b) el suministro, la venta, la transferencia o la exportación de armamento y material conexo, o la prestación de asistencia técnica, adiestramiento, servicios de intermediación, otro tipo de asistencia o personal, o la prestación de financiación o asistencia financiera a Haití, aprobados previamente por el Comité de Sanciones pertinente con el fin de promover los objetivos de paz y estabilidad en Haití; c) el suministro, la venta, la transferencia o la exportación a Haití de equipo militar no mortífero destinado exclusivamente a un uso humanitario o de protección, o la prestación de asistencia técnica, adiestramiento, servicios de intermediación, otro tipo de asistencia o de financiación o asistencia financiera, cuando estén destinados a promover los objetivos de paz y estabilidad en Haití.». 2) Se suprime el artículo 1 bis. 3) En el artículo 2, apartado 1, párrafo primero, se añade la letra siguiente: «i) participar en la explotación ilícita de recursos naturales o el comercio ilícito de recursos naturales.». 4) En el artículo 2 bis, apartado 1, párrafo primero, letra a), se añade el inciso siguiente: «ix) participar en la explotación ilícita de recursos naturales o el comercio ilícito de recursos naturales.». 5) En el artículo 3, apartado 1, párrafo primero, se añade la letra siguiente: «i) participar en la explotación ilícita de recursos naturales o el comercio ilícito de recursos naturales.». 6) En el artículo 3 bis, apartado 1, párrafo primero, letra a), se añade el inciso siguiente: «ix) participar en la explotación ilícita de recursos naturales o el comercio ilícito de recursos naturales.».
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