Art. 1
En vigor desde 24 mar 2025
Artículo 1
La Decisión (PESC) 2022/2319 se modifica como sigue:
1)
El artículo 1 se modifica como sigue:
a)
el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Queda prohibido el suministro, la venta, la transferencia o la exportación a Haití, directa o indirectamente, de armas y material conexo de todo tipo, incluidos armas y municiones, vehículos y equipo militar, equipo paramilitar y repuestos para esos artículos, por nacionales de los Estados miembros o desde o a través de los territorios de los Estados miembros, o empleando buques o aeronaves que enarbolen el pabellón de estos, procedan o no de sus territorios.»
;
b)
el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Queda prohibido:
a)
proporcionar a Haití, directa o indirectamente, asistencia técnica, adiestramiento, servicios de intermediación u otro tipo de asistencia relacionada con actividades militares o con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de cualquier armamento y material conexo;
b)
proporcionar a Haití, directa o indirectamente, financiación o asistencia financiera en relación con actividades militares y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de cualquier armamento y material conexo, lo que incluye, sin ser exhaustivos, subvenciones, préstamos y los seguros de crédito a la exportación, así como los seguros y reaseguros, para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de armamento y material conexo, o para proporcionar la correspondiente asistencia técnica, adiestramiento, servicios de intermediación o de otra naturaleza.»
;
c)
el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:
«6. Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a:
a)
el suministro, la venta, la transferencia o la exportación de armamento y material conexo, o la prestación de asistencia técnica, adiestramiento, servicios de intermediación, otro tipo de asistencia o personal, o la prestación de financiación o asistencia financiera a o por las Naciones Unidas o una misión autorizada por las Naciones Unidas o a una unidad de seguridad que opere bajo el mando del Gobierno de Haití, con la finalidad de ser utilizadas por dichas entidades o en coordinación con ellas y con el único propósito de promover los objetivos de paz y estabilidad en Haití;
b)
el suministro, la venta, la transferencia o la exportación de armamento y material conexo, o la prestación de asistencia técnica, adiestramiento, servicios de intermediación, otro tipo de asistencia o personal, o la prestación de financiación o asistencia financiera a Haití, aprobados previamente por el Comité de Sanciones pertinente con el fin de promover los objetivos de paz y estabilidad en Haití;
c)
el suministro, la venta, la transferencia o la exportación a Haití de equipo militar no mortífero destinado exclusivamente a un uso humanitario o de protección, o la prestación de asistencia técnica, adiestramiento, servicios de intermediación, otro tipo de asistencia o de financiación o asistencia financiera, cuando estén destinados a promover los objetivos de paz y estabilidad en Haití.».
2)
Se suprime el artículo 1 bis.
3)
En el artículo 2, apartado 1, párrafo primero, se añade la letra siguiente:
«i)
participar en la explotación ilícita de recursos naturales o el comercio ilícito de recursos naturales.».
4)
En el artículo 2 bis, apartado 1, párrafo primero, letra a), se añade el inciso siguiente:
«ix)
participar en la explotación ilícita de recursos naturales o el comercio ilícito de recursos naturales.».
5)
En el artículo 3, apartado 1, párrafo primero, se añade la letra siguiente:
«i)
participar en la explotación ilícita de recursos naturales o el comercio ilícito de recursos naturales.».
6)
En el artículo 3 bis, apartado 1, párrafo primero, letra a), se añade el inciso siguiente:
«ix)
participar en la explotación ilícita de recursos naturales o el comercio ilícito de recursos naturales.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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