Art. 4
En vigor desde 24 mar 2025
Artículo 4
El Reino de España recuperará cualquier pago de la ayuda a que se refiere el artículo 1 realizado a Antin Infrastructure Services Luxembourg S.à.r.l., Antin Energía Termosolar B.V, y a cualquier tercero que haya adquirido o pueda adquirir el laudo a que se refiere el artículo 1, o cualquier derecho derivado del mismo, incluido el pago resultante de una ejecución forzosa originada en terceros países.
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