Art. 4

Art. 4

En vigor desde 18 mar 2025
Artículo 4 1.   La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación. 2.   La presente Decisión será aplicable del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027. 3.   Cualquier solicitud de prórroga de la autorización establecida en la presente Decisión se transmitirá a la Comisión a más tardar el 31 de marzo de 2027 e irá acompañada de un informe que incluya la revisión del porcentaje establecido en el artículo 1.
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