Art. 3

Art. 3

En vigor desde 17 mar 2025
Artículo 3 Las negociaciones se llevarán a cabo en consulta con el Grupo «Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y Consejo de Europa» (COSCE). La Comisión informará periódicamente al COSCE sobre los avances logrados con arreglo a la presente Decisión y le consultará de manera regular.
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