Art. 4
En vigor desde 17 mar 2025
Artículo 4
1. El alto representante informará al Consejo sobre la aplicación de la presente Decisión basándose en los informes trimestrales periódicos elaborados por el UNIDIR. La evaluación que llevará a cabo el Consejo se basará en dichos informes.
2. La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de la ejecución del proyecto a que se refiere el artículo 1.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2025:529:oj#art-4