Art. 3
En vigor desde 17 mar 2025
Artículo 3
1. El importe de referencia financiera para la ejecución del proyecto financiado por la Unión a que se refiere el artículo 1 será de 1 671 615EUR.
2. Los gastos financiados con cargo al importe de referencia especificado en el apartado 1 se administrarán con arreglo a las normas y los procedimientos aplicables al presupuesto de la Unión.
3. La Comisión supervisará la correcta gestión de los gastos financiados con cargo al importe establecido en el apartado 1. A tal efecto, celebrará un convenio de contribución con el UNIDIR. Dicho convenio de contribución estipulará que el UNIDIR debe garantizar que la contribución de la Unión tenga una proyección pública acorde con su cuantía.
4. La Comisión procurará celebrar el convenio de contribución a que se refiere el apartado 3 tan pronto como sea posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad en este proceso, así como de la fecha de celebración de dicho convenio.
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