Art. 1

Art. 1

En vigor desde 17 mar 2025
Artículo 1 1.   Con vistas a la aplicación de la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea y teniendo en cuenta la Estrategia de la Unión, contra las Armas de Fuego, Armas Pequeñas y Armas Ligeras Ilícitas y su Munición titulada «Seguridad de las Armas, Protección de los Ciudadanos», así como la Estrategia de la UE contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, la Unión apoyará la ejecución del proyecto del Instituto de las Naciones Unidas de Investigación sobre el Desarme (UNIDIR) titulado «Observatorio de ciencia y tecnología: seguimiento de la innovación al servicio del desarme». 2.   Las actividades del proyecto que contarán con el apoyo de la Unión tendrán los siguientes objetivos específicos: a) proporcionar investigación y análisis basados en pruebas para apoyar y fundamentar la elaboración de políticas y la toma de decisiones mediante el seguimiento proactivo de la innovación científica y tecnológica; b) facilitar la adquisición de conocimientos y la transferencia de conocimientos sobre aspectos científicos y tecnológicos de la seguridad y el desarme internacionales; c) tender puentes entre las comunidades pertinentes para permitir la transferencia de conocimientos procedentes de una serie de expertos y Estados miembros de diferentes disciplinas y áreas geográficas, que participen en las negociaciones multilaterales de desarme. 3.   Las actividades del proyecto incluirán, en particular: a) hacer posible que se establezca una función continua de análisis tecnológico de amplio espectro para garantizar que se detecten, examinen y analicen los avances científicos y tecnológicos más importantes en sus primeras fases de desarrollo o aplicación; b) la investigación de las tendencias más importantes en ciencia y tecnología en relación con cada uno de los ámbitos de desarme que se están estudiando, contribuyendo a los procesos multilaterales e internacionales sobre tecnologías emergentes y control de armas; c) el aumento del diálogo, la adquisición y la transferencia de conocimientos, incluida la creación de una red mundial de expertos que pueda contribuir a efectos duraderos del proyecto más allá del periodo de financiación. 4.   En el anexo figura una descripción detallada del proyecto a que se hace referencia en el apartado 1.
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