Art. 2

Art. 2

En vigor desde 12 mar 2025
Artículo 2 1.   Si el comandante de la operación para la operación Althea ya no estuviera en condiciones de desempeñar sus funciones, el jefe del elemento de coordinación UE en Nápoles asumirá el mando con carácter provisional de la operación Althea. En tal caso, el jefe del Estado Mayor del Grupo del Estado Mayor de la UE de la operación Althea informará de ello por escrito al Comité Político y de Seguridad. 2.   El mando provisional comenzará inmediatamente después de que el presidente del Comité Político y de Seguridad haya recibido dicha información. 3.   El mando provisional cesará cuando el Comité Político y de Seguridad adopte una nueva decisión sobre el comandante de la operación para la operación Althea.
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