Art. 2

Art. 2

En vigor desde 12 mar 2025
Artículo 2 En caso de que los datos contenidos en el informe presentado a la Comisión para su reconocimiento el 30 de octubre de 2024 sufran cambios que puedan afectar a su exactitud y, por tanto, a la base de la presente Decisión, Eslovaquia notificará inmediatamente a la Comisión los cambios mencionados. La Comisión evaluará los cambios notificados para determinar si el informe sigue proporcionando los datos exactos necesarios para su reconocimiento.
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