Art. 2

Art. 2

En vigor desde 12 mar 2025
Artículo 2 Suecia informará a la Comisión, a más tardar el 31 de diciembre de cada año, sobre la planificación para la mejora de los seis vehículos a que se refiere el artículo 1 y sobre los avances en este sentido. Suecia comunicará asimismo a la Comisión cualquier cambio en los números de referencia de dichos vehículos.
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