Art. 1
En vigor desde 11 mar 2025
Artículo 1
El artículo 1 del Protocolo 31 del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
1)
El apartado 8e se modifica como sigue:
a)
en la letra a), se suprimen los términos «de comunicación gubernamental por satélite (Govsatcom) y»;
b)
las letras b) a o) se reordenan como las letras c) a p);
c)
después de la letra a) se inserta la letra siguiente:
«b)
Cualquier Estado de la AELC podrá convertirse en participante en el componente de comunicación gubernamental por satélite (Govsatcom) a reserva de la celebración de un acuerdo específico con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/696.»
;
d)
el texto de la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
«Los Estados de la AELC contribuirán económicamente a las actividades a que se refiere la letra a), con arreglo a lo dispuesto en el artículo 82, apartado 1, letra a) del Acuerdo EEE y en el Protocolo 32 de dicho Acuerdo.
Los Estados de la AELC contribuirán económicamente a las actividades a que se refiere la letra b), con arreglo a lo dispuesto en el artículo 82, apartado 1, letra a) del Acuerdo EEE y en el Protocolo 32 de dicho Acuerdo, tras la celebración del acuerdo a que se refiere la letra b).
Además, sobre la base del artículo 82, apartado 1, letra c), y apartado 2, del Acuerdo EEE y según lo acordado de conformidad con el artículo 1, apartados 8 y 9, del Protocolo 32 del Acuerdo EEE, Islandia realizará, tras la celebración del acuerdo a que se refiere la letra b), una contribución de 98 000 EUR (noventa y ocho mil) al componente Govsatcom para los ejercicios presupuestarios de 2021 a 2024. Este importe se desembolsará en tres tramos iguales, que se incluirán, respectivamente, en la petición de fondos para los ejercicios presupuestarios de 2025, 2026 y 2027, tal como se contempla en el artículo 2, apartado 2, párrafo primero, del Protocolo 32 del Acuerdo EEE.
Además, sobre la base del artículo 82, apartado 1, letra c), y apartado 2, del Acuerdo EEE y según lo acordado de conformidad con el artículo 1, apartados 8 y 9, del Protocolo 32 del Acuerdo EEE, Noruega realizará, tras la celebración del acuerdo a que se refiere la letra b), una contribución de 1 896 000 EUR (un millón ochocientos noventa y seis mil) al componente Govsatcom para los ejercicios presupuestarios de 2021 a 2024. Este importe se desembolsará en tres tramos iguales, que se incluirán en la petición de fondos para los ejercicios presupuestarios de 2025, 2026 y 2027, respectivamente, tal como se contempla en el artículo 2, apartado 2, párrafo primero, del Protocolo 32 del Acuerdo EEE.»
;
e)
en la letra d), el término «b)» se sustituye por el término «c)»;
f)
el texto de la letra o) se sustituye por el texto siguiente:
«Por lo que se refiere a Liechtenstein, este apartado quedará suspendido en tanto el Comité Mixto del EEE no decida otra cosa.».
2)
Después del apartado 8e, se inserta el apartado siguiente:
«8f.
a)
Los Estados de la AELC participarán en las actividades que podrán resultar del siguiente acto de la Unión:
—
32023 R 0588: Reglamento (UE) 2023/588 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2023, por el que se establece el Programa de Conectividad Segura de la Unión para el período 2023-2027 (DO L 79 de 17.3.2023, p. 1).
b)
Cualquier Estado de la AELC podrá convertirse en participante en el Programa de Conectividad Segura de la Unión a reserva de la celebración de un acuerdo específico con arreglo a lo dispuesto en el artículo 39, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/588.
c)
Los Estados de la AELC contribuirán económicamente a las actividades a que se refiere la letra a), con arreglo a lo dispuesto en el artículo 82, apartado 1, letra a) del Acuerdo EEE y en el Protocolo 32 de dicho Acuerdo, tras la celebración del acuerdo a que se refiere la letra b).
Además, sobre la base del artículo 82, apartado 1, letra c), y apartado 2, del Acuerdo EEE y según lo acordado de conformidad con el artículo 1, apartados 8 y 9, del Protocolo 32 del Acuerdo EEE, Islandia realizará, tras la celebración del acuerdo a que se refiere la letra b), una contribución de 510 700 EUR (quinientos diez mil setecientos) para los ejercicios presupuestarios de 2023 y 2024. Este importe se desembolsará en tres tramos iguales, que se incluirán, respectivamente, en la petición de fondos para los ejercicios presupuestarios de 2025, 2026 y 2027, tal como se contempla en el artículo 2, apartado 2, párrafo primero, del Protocolo 32 del Acuerdo EEE.
Además, sobre la base del artículo 82, apartado 1, letra c), y apartado 2, del Acuerdo EEE y según lo acordado de conformidad con el artículo 1, apartados 8 y 9, del Protocolo 32 del Acuerdo EEE, Noruega realizará, tras la celebración del acuerdo a que se refiere la letra b), una contribución de 10 124 000 EUR (diez millones ciento veinticuatro mil) para los ejercicios presupuestarios de 2023 y 2024. Este importe se desembolsará en tres tramos iguales, que se incluirán, respectivamente, en la petición de fondos para los ejercicios presupuestarios de 2025, 2026 y 2027, tal como se contempla en el artículo 2, apartado 2, párrafo primero, del Protocolo 32 del Acuerdo EEE.
d)
Por lo que se refiere a Liechtenstein, este apartado quedará suspendido en tanto el Comité Mixto del EEE no decida otra cosa.».
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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