Art. 5
En vigor desde 11 mar 2025
Artículo 5
1. La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
2. La presente Decisión expirará a los treinta y seis meses de la celebración del convenio. No obstante, expirará a los seis meses de la fecha de su entrada en vigor si no se hubiera celebrado el convenio en dicho plazo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2025:494:oj#art-5