Art. 2

Art. 2

En vigor desde 11 mar 2025
Artículo 2 1.   El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») será responsable de la ejecución de la presente Decisión. 2.   La ejecución técnica de las actividades a que se refiere el artículo 1, apartado 1, estará a cargo de la UNODA. 3.   La UNODA desempeñará el cometido a que se refiere el apartado 2 bajo la responsabilidad del Alto Representante. A tal efecto, el Alto Representante concluirá los acuerdos necesarios con la UNODA.
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