Art. 2
En vigor desde 11 mar 2025
Artículo 2
En caso de que el régimen voluntario SSAP, tal como se presentó a la Comisión para su reconocimiento el 13 de diciembre de 2023, sea objeto de modificaciones en su contenido que puedan afectar a los elementos en los que se basa la presente Decisión, dicho régimen deberá notificar sin demora a la Comisión tales modificaciones.
Los servicios de la Comisión evaluarán las modificaciones notificadas para determinar si el régimen voluntario SSAP sigue abarcando adecuadamente los criterios que llevaron a su reconocimiento.
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