Art. 7 · Consultas a REUE

Art. 7

Consultas a REUE

En vigor desde 6 mar 2025
Artículo 7 Consultas a REUE 1.   Las solicitudes de consulta dirigidas a REUE por parte de un Estado miembro u otra institución, órgano u organismo de la Unión que haya recibido una solicitud en relación con documentos que obren en su poder pero que procedan de REUE deberán enviarse por correo electrónico a EUSR-ACCESS-TO-DOCUMENTS@eeas.europa.eu. 2.   El REUE emitirá su opinión lo antes posible, teniendo en cuenta los plazos aplicables para proporcionar una respuesta y, a más tardar, en un plazo de cinco días laborables.
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