Art. 5 · Respuestas denegatorias

Art. 5

Respuestas denegatorias

En vigor desde 6 mar 2025
Artículo 5 Respuestas denegatorias Si la respuesta a una solicitud es total o parcialmente denegatoria, expondrá los motivos de la denegación sobre la base de una de las excepciones establecidas en el artículo 4 del Reglamento. En la respuesta a una solicitud inicial se informará a la persona solicitante de su derecho a presentar una solicitud confirmatoria. En la respuesta negativa a una solicitud confirmatoria, el REUE informará a la persona solicitante de los recursos disponibles, a saber, el recurso judicial contra el REUE de que se trate con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 263 del TFUE o la reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 228 del TFUE.
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