Art. 10
Publicación de documentos
En vigor desde 6 mar 2025
Artículo 10
Publicación de documentos
1. Los documentos que cada REUE publique a raíz de una solicitud de acceso del público a los documentos se publicarán con el apoyo del SEAE y se incluirán, a tales efectos, en el registro público del SEAE.
2. De acuerdo con el artículo 9 del Reglamento, los documentos que entren en el ámbito de aplicación de dicha disposición se incluirán en el registro público del SEAE únicamente con el consentimiento del emisor.
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