Art. 10 · Publicación de documentos

Art. 10

Publicación de documentos

En vigor desde 6 mar 2025
Artículo 10 Publicación de documentos 1.   Los documentos que cada REUE publique a raíz de una solicitud de acceso del público a los documentos se publicarán con el apoyo del SEAE y se incluirán, a tales efectos, en el registro público del SEAE. 2.   De acuerdo con el artículo 9 del Reglamento, los documentos que entren en el ámbito de aplicación de dicha disposición se incluirán en el registro público del SEAE únicamente con el consentimiento del emisor.
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