Art. 1

Art. 1

En vigor desde 5 mar 2025
Artículo 1 1.   Sobre la base del control realizado acerca de si los Países Bajos han seguido el proceso establecido en el Reglamento (UE) n.o 598/2014, la Comisión considera que sí se ha respetado el proceso, con excepción de los siguientes elementos: a) los Países Bajos excluyeron la aviación general y la de negocios de las medidas operativas, pero incluyeron el ruido derivado de dichas operaciones en el nivel de ruido, infringiendo así el artículo 5, apartado 6, del Reglamento; b) los Países Bajos han considerado solo parcialmente los efectos previsibles de las medidas de reducción en origen de la contaminación acústica causada por las aeronaves a través de la renovación autónoma de la flota, tal como exige el artículo 5, apartado 3, letra a), del Reglamento; c) los Países Bajos han considerado solo parcialmente los procedimientos operativos de reducción del ruido, tal como exige el artículo 5, apartado 3, letra c), del Reglamento. 2.   Los Países Bajos examinarán la presente Decisión e informarán a la Comisión de sus intenciones antes de introducir dichas restricciones operativas en el aeropuerto de Schiphol.
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