Art. 2

Art. 2

En vigor desde 5 mar 2025
Artículo 2 Como excepción a lo dispuesto en el artículo 232 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Grecia a disponer que el uso de las facturas electrónicas emitidas por sujetos pasivos establecidos en el territorio griego no esté condicionado a su aceptación por el destinatario establecido en el territorio griego.
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