Art. 1

Art. 1

En vigor desde 5 mar 2025
Artículo 1 Como excepción a lo dispuesto en el artículo 218 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Grecia a aceptar únicamente facturas en forma de documentos o mensajes en formato electrónico emitidas por sujetos pasivos establecidos en el territorio griego.
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