Art. 4
Ejecución del mandato
En vigor desde 28 feb 2025
Artículo 4
Ejecución del mandato
1. El REUE será responsable de la ejecución del mandato y actuará bajo la autoridad de la Alta Representante.
2. El CPS mantendrá una relación privilegiada con el REUE y será el principal punto de contacto de este con el Consejo. El CPS facilitará al REUE orientaciones estratégicas y dirección política en el marco del mandato, sin perjuicio de las competencias de la Alta Representante.
3. El representante especial mantendrá una acción y una cooperación regulares, sistemáticas, profundas y claras, así como coherentes y congruentes con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y con los departamentos competentes de este.
4. El REUE visitará regularmente la región de Oriente Próximo y mantendrá una estrecha coordinación con las respectivas Delegaciones de la Unión en toda la región, incluida la Oficina del representante de la Unión en Jerusalén, la Delegación de la Unión en Tel. Aviv y, a través de ellas, con las representaciones diplomáticas de los Estados miembros.
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