Art. 2
Objetivos políticos
En vigor desde 28 feb 2025
Artículo 2
Objetivos políticos
El mandato se basará en el objetivo político que a continuación se expone en relación con el proceso de paz en Oriente Próximo:
a)
el objetivo general que se persigue es una paz justa, duradera y global que deberá alcanzarse sobre la base de una solución de dos Estados, de modo que Israel y un Estado palestino democrático, contiguo, viable, pacífico y soberano convivan en paz dentro de fronteras seguras y reconocidas, y disfruten de relaciones normales con sus vecinos, de conformidad con las Resoluciones aplicables del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (en lo sucesivo, «Resoluciones») 242 (1967) y 338 (1973) y habida cuenta de otras Resoluciones aplicables, incluida la Resolución 2334 (2016), los principios de Madrid, incluido el de «paz por territorios», la hoja de ruta, los acuerdos ya alcanzados por las Partes, la Iniciativa Árabe de Paz y las recomendaciones del Cuarteto para Oriente Próximo (en lo sucesivo, «Cuarteto») de 1 de julio de 2016. A la luz de los diferentes aspectos de las relaciones árabe-israelíes, la dimensión regional constituirá un elemento fundamental para una paz integral;
b)
para lograr el objetivo establecido en la letra a), las prioridades estratégicas serán preservar la solución de los dos Estados y reanudar y apoyar el proceso de paz; en este contexto, contar con parámetros claros que definan la base para las negociaciones será un elemento clave para lograr buenos resultados y la Unión ha establecido su posición sobre dichos parámetros en las Conclusiones del Consejo de diciembre de 2009, diciembre de 2010 y julio de 2014, que seguirá promoviendo activamente;
c)
la Unión está resuelta a trabajar con las Partes y los socios de la comunidad internacional, en Oriente Próximo y prosiguiendo activamente las iniciativas internacionales adecuadas para crear una nueva dinámica para las negociaciones.
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