Art. 15 · Revisión

Art. 15

Revisión

En vigor desde 28 feb 2025
Artículo 15 Revisión La ejecución de la presente Decisión y su coherencia con otras contribuciones de la Unión en la región se examinarán de forma periódica. El REUE presentará al Consejo, al Alto Representante y a la Comisión informes periódicos de situación.
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