Art. 14
Asistencia en las reclamaciones
En vigor desde 28 feb 2025
Artículo 14
Asistencia en las reclamaciones
El REUE y su equipo prestarán asistencia respondiendo a cualesquiera reclamaciones y obligaciones derivadas de los mandatos de los anteriores REUE para el proceso de paz en Oriente Próximo, y facilitarán asistencia administrativa y acceso a los documentos pertinentes a tales efectos.
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