Art. 13 · Coordinación

Art. 13

Coordinación

En vigor desde 28 feb 2025
Artículo 13 Coordinación 1.   El REUE contribuirá a la unidad, la coherencia y la eficacia de la acción de la Unión y ayudará a garantizar que todos los instrumentos de la Unión y medidas de los Estados miembros se utilicen de manera coherente a fin de lograr los objetivos de actuación de la Unión. Cuando proceda, se solicitará la coordinación con los Estados miembros. Las actividades del REUE se coordinarán con las de los servicios del Servicio Europeo de Acción Exterior y de la Comisión. El REUE ofrecerá regularmente sesiones informativas dirigidas a las Delegaciones de la Unión y a las representaciones diplomáticas de los Estados miembros, incluidas la Oficina del representante de la Unión en Jerusalén y la Delegación de la Unión en Tel. Aviv. 2.   Se establecerá un estrecho contacto sobre el terreno con los jefes de las representaciones diplomáticas de los Estados miembros pertinentes, con los jefes de las delegaciones de la Unión y con los jefes de misión de la política común de seguridad y defensa. Estos harán todo cuanto puedan para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. El REUE, en estrecha coordinación con el jefe de la Delegación de la Unión en Tel. Aviv y la Oficina del representante de la Unión en Jerusalén, facilitará orientación política a nivel local a los jefes de la Misión de Policía de la Unión Europea para los Territorios Palestinos (EUPOL COPPS) y de la Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah (EUBAM Rafah). El REUE también establecerá contactos sobre el terreno con otros interlocutores internacionales y regionales.
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