Art. 10 · Acceso a documentos y protección de datos

Art. 10

Acceso a documentos y protección de datos

En vigor desde 28 feb 2025
Artículo 10 Acceso a documentos y protección de datos 1.   El REUE aplicará las normas establecidas en el Reglamento (CE) n.o 1049/2001 (2) del Parlamento Europeo y del Consejo. El Alto Representante adoptará las normas de desarrollo pertinentes relativas al REUE. 2.   El REUE protegerá a las personas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales de conformidad con las normas establecidas en el Reglamento (UE) 2018/1725 (3) del Parlamento Europeo y del Consejo. El Alto Representante adoptará las normas de desarrollo pertinentes relativas al REUE.
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