Art. 5

Art. 5

En vigor desde 28 feb 2025
Artículo 5 1.   La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. 2.   La presente Decisión expirará a los treinta y seis meses de la fecha de celebración de los acuerdos a que se refiere el artículo 3, apartado 3, o a los seis meses de la fecha de su entrada en vigor si dichos acuerdos no se celebrasen dentro de dicho plazo.
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