Art. 4
En vigor desde 28 feb 2025
Artículo 4
1. La Alta Representante informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión basándose en los informes anuales elaborados por la BAFA y Expertise France.
2. La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de las actividades de la ejecución de las actividades de proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2.
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