Art. 2

Art. 2

En vigor desde 28 feb 2025
Artículo 2 1.   La Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alta Representante») se encargará de la aplicación de la presente Decisión. 2.   La Oficina Federal de Asuntos Económicos y Control de Exportaciones de Alemania (Bundesamt für Wirtschaft und Ausfuhrkontrolle, BAFA) y Expertise France llevarán a cabo la ejecución técnica de las actividades del proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2. 3.   La BAFA y Expertise France desempeñarán sus funciones bajo la responsabilidad de la Alta Representante. Para ello, la Alta Representante celebrará los acuerdos necesarios con la BAFA y con Expertise France.
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