Art. 1

Art. 1

En vigor desde 28 feb 2025
Artículo 1 1.   Para apoyar la aplicación y universalización efectivas del TCA, la Unión emprenderá actividades con los objetivos siguientes: a) refuerzo o desarrollo de las capacidades y los conocimientos técnicos en materia de control de las transferencias de armas para la aplicación del TCA en los países beneficiarios; b) acercamiento a otros países, incluidos los Estados que no sean partes en el TCA, con miras a apoyar la universalización del TCA a nivel nacional, regional y multilateral. 2.   Para lograr los objetivos del apartado 1, la Unión emprenderá las siguientes actividades del proyecto: a) talleres nacionales; b) asistencia ad hoc; c) actividades para la formación de formadores; d) actividades regionales y multilaterales, como conferencias, talleres y visitas de estudio; e) actos paralelos. En el anexo figura una descripción detallada de las actividades del proyecto. 3.   Las actividades del proyecto a que se refiere la presente Decisión se ejecutarán buscando complementariedad y sinergias con los proyectos de asistencia de la Unión en el ámbito de los controles de las exportaciones de armas convencionales y productos de doble uso y, cuando proceda, con los proyectos de asistencia de otros donantes en el ámbito del control del comercio de armas.
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