Art. 1
Establecimiento, objetivos, ámbito de aplicación y duración
En vigor desde 28 feb 2025
Artículo 1
Establecimiento, objetivos, ámbito de aplicación y duración
1. Se establece una medida de asistencia en beneficio de Montenegro (en lo sucesivo, «beneficiario»), que se financiará con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, «medida de asistencia»).
2. La medida de asistencia tendrá los siguientes objetivos:
a)
contribuir a reforzar las capacidades de las Fuerzas Armadas de Montenegro a fin de mejorar la seguridad nacional, la estabilidad y la resiliencia en el sector de la defensa, en consonancia con la política general de la Unión con respecto a Montenegro;
b)
mejorar la eficacia operativa de las Fuerzas Armadas de Montenegro en lo referente a la movilidad, la maniobrabilidad y la protección; reforzar el cumplimiento de las normas de la Unión; mejorar la interoperabilidad; y, de este modo, proteger mejor a la población civil en situaciones de crisis y emergencia;
c)
reforzar las capacidades de Montenegro con respecto a su participación en las misiones y operaciones militares de la política común de seguridad y defensa de la Unión.
3. Para alcanzar los objetivos establecidos en el apartado 2, la medida de asistencia financiará los siguientes tipos de equipos no diseñados para producir efectos letales:
a)
equipos de apoyo para la vida real en condiciones meteorológicas extremas;
b)
equipos de defensa química, biológica, radiológica y nuclear;
c)
equipos de búsqueda y salvamento de combate.
La medida de asistencia financiará asimismo los suministros y servicios conexos, en particular la formación técnica, cuando sea necesario.
4. La duración de la medida de asistencia será de treinta y seis meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
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