Art. 15 · Revisión

Art. 15

Revisión

En vigor desde 24 feb 2025
Artículo 15 Revisión La ejecución de la presente Decisión y su coherencia con las demás contribuciones de la Unión a la región se revisarán periódicamente. El REUE presentará al Consejo, al Alto Representante y a la Comisión informes periódicos de situación y un informe global final sobre la ejecución del mandato a más tardar el 30 de noviembre de 2026.
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