Art. 14
Asistencia en reclamaciones
En vigor desde 24 feb 2025
Artículo 14
Asistencia en reclamaciones
El REUE y los miembros de su personal prestarán asistencia en dar respuesta a cualquier reclamación u obligación derivadas de los mandatos de los anteriores REUE para Asia Central y proporcionarán asistencia administrativa y acceso a los documentos pertinentes a esos efectos.
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