Art. 13 · Coordinación

Art. 13

Coordinación

En vigor desde 24 feb 2025
Artículo 13 Coordinación 1.   El REUE contribuirá a la unidad, la coherencia y la eficacia de la acción de la Unión y velará por que todos los instrumentos de la Unión y medidas de los Estados miembros se pongan en marcha de manera coherente para conseguir los objetivos políticos de la Unión. Cuando proceda, se solicitará la coordinación con los Estados miembros. Las actividades del REUE se coordinarán con las de los departamentos geográficos pertinentes del SEAE y con la Comisión. El REUE ofrecerá periódicamente sesiones informativas dirigidas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Unión. 2.   El REUE establecerá estrecho contacto sobre el terreno con los correspondientes jefes de misión de los Estados miembros y con los jefes de las delegaciones de la Unión. Estos harán todo cuanto puedan para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. El REUE también establecerá también contacto sobre el terreno con otros interlocutores internacionales y regionales.
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