Art. 8 · Política de alto nivel en materia de riesgo y conformidad

Art. 8

Política de alto nivel en materia de riesgo y conformidad

En vigor desde 21 feb 2025
Artículo 8 Política de alto nivel en materia de riesgo y conformidad 1.   En cumplimiento de la función a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra a), el gestor de riesgos elaborará una política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad. 2.   La política de alto nivel en materia de riesgo y conformidad: a) fijará los objetivos estratégicos de riesgo que guían la gestión de las diferentes categorías de riesgos financieros derivados de la ejecución de la operación financiera de la Unión; b) describirá el marco de gobernanza de riesgos, que presenta las principales tareas y responsabilidades relacionadas con el marco de gestión de riesgos y conformidad de las operaciones financieras de la Unión; c) presentará la declaración de alto nivel de apetito de riesgo de la Comisión; d) determinará los principales riesgos para los intereses financieros de la Unión derivados de la ejecución de las operaciones financieras de la Unión y proporcionará un marco de gestión de riesgos y conformidad de alto nivel para la evaluación, medición, mitigación y seguimiento de dichos riesgos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2025:369:oj#art-8