Art. 4 · Estatuto e independencia del gestor de riesgos

Art. 4

Estatuto e independencia del gestor de riesgos

En vigor desde 21 feb 2025
Artículo 4 Estatuto e independencia del gestor de riesgos 1.   El gestor de riesgos actuará como segunda línea de defensa institucional para la evaluación del riesgo financiero de las operaciones financieras de la Unión. El gestor de gestión de riesgos gozará de autonomía en el desempeño de las funciones y responsabilidades establecidas en la presente Decisión. 2.   El puesto de gestor de riesgos constituirá una función específica que será ocupada por un alto directivo con experiencia profesional adecuada en gestión de riesgos financieros y contará con el apoyo de un equipo especializado con los conocimientos pertinentes. El gestor de riesgos rendirá cuentas directamente ante el miembro del Colegio responsable del presupuesto en relación con las responsabilidades establecidas en la presente Decisión. 3.   El gestor de riesgos ejercerá su función con independencia de las funciones y tareas relacionadas con el diseño, la planificación, la realización, la gestión, la ejecución y la contabilidad de las operaciones financieras de la Unión. La función de gestor de riesgos no será compatible con las funciones de ordenador delegado para las operaciones financieras y de contable de la Unión. 4.   El gestor de riesgos se considerará equivalente al servicio responsable en el sentido del artículo 55 del Reglamento interno de la Comisión con respecto a la política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad y las políticas temáticas en materia de riesgos y conformidad. Las direcciones generales responsables de las operaciones financieras de la Unión serán servicios con un interés legítimo que serán consultados a nivel interservicios sobre la política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad y sobre las políticas temáticas en materia de riesgos y conformidad que les afecten. 5.   El gestor de riesgos será considerado equivalente al servicio con intereses legítimos en el sentido del artículo 58 del Reglamento interno de la Comisión y será consultado a través de las consultas interservicios, en particular sobre propuestas legislativas de programas o instrumentos que autoricen préstamos y garantías presupuestarias, así como sobre actos de ejecución de programas o instrumentos que autoricen garantías y préstamos presupuestarios y sobre actos relativos a cualquier operación financiera de la Unión. Esto incluirá consultas entre servicios sobre proyectos de acuerdos de garantía y acuerdos de préstamo, así como decisiones por las que se aprueben los principales elementos de los acuerdos de garantía. Cuando se le consulte, el gestor de riesgos evaluará exclusivamente aspectos de la gestión del riesgo financiero y la conformidad de la política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad y de las políticas temáticas en materia de riesgos y conformidad.
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