Art. 16
Miembros y organización del comité y de los subcomités de riesgos y conformidad
En vigor desde 21 feb 2025
Artículo 16
Miembros y organización del comité y de los subcomités de riesgos y conformidad
1. El gestor de riesgos preside el comité de riesgos y conformidad.
2. El comité de riesgos y conformidad deberá estar compuesto por los siguientes miembros:
a)
el gestor de riesgos;
b)
el contable de la Comisión;
c)
un representante de la Dirección General de Presupuestos que supervisa la emisión de deuda para financiar el programa de la Unión;
d)
el responsable del cumplimiento;
e)
un representante de la Secretaría General designado por el Secretario General;
f)
un representante de cada Dirección General responsable de los programas de préstamos y garantías presupuestarias.
3. El representante de la Dirección General de Presupuestos responsable del marco financiero plurianual y un representante de la Dirección General de Presupuestos encargado del presupuesto anual serán observadores permanentes en el comité de riesgos y conformidad.
4. El gestor de riesgos podrá invitar a otros observadores al comité de riesgos y conformidad cuyo dictamen y funciones se consideren adecuados para las cuestiones debatidas en el comité de riesgos y conformidad.
5. El nivel de los representantes contemplados en el apartado 2, letras c), e) y f), del presente artículo será el de director general o director general adjunto, que podrá nombrar a un suplente a nivel de alto directivo para garantizar el cumplimiento del mandato y las responsabilidades establecidos en la presente Decisión.
6. El responsable del cumplimiento a que se refiere el apartado 2, letra d), del presente artículo será miembro sin derecho a voto del comité de riesgos y conformidad.
7. El gestor de riesgos nombrará a un máximo de tres expertos externos para que participen en las reuniones del comité de riesgos y conformidad. Los expertos externos emitirán dictámenes y participarán sin derecho de voto en las deliberaciones sobre los asuntos sometidos al comité.
8. La Decisión por la que se cree un subcomité en virtud del artículo 15, apartado 3, determinará los miembros que participarán. Un miembro del comité de riesgos y conformidad en caso de ser designado miembro del subcomité, podrá ser miembro del propio subcomité o designar a los miembros del subcomité entre el personal de la Dirección General respectiva. Los miembros designados poseerán los conocimientos y competencias adecuados en los ámbitos pertinentes para el trabajo del subcomité. Un subcomité estará presidido por el gestor de riesgos o por un presidente designado por el gestor de riesgos.
9. El comité de riesgos y conformidad adoptará por mayoría de dos tercios de sus miembros su reglamento interno y el reglamento interno de los subcomités establecidos de conformidad con el artículo 15, apartado 3. El voto por mayoría incluirá los votos de los miembros a que se refiere el apartado 2, letras a) y e), del presente artículo.
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