Art. 15
Comité de riesgos y conformidad
En vigor desde 21 feb 2025
Artículo 15
Comité de riesgos y conformidad
1. Se creará un comité de riesgos y conformidad para apoyar al gestor de riesgos en el desempeño de sus responsabilidades.
2. El comité de riesgos y conformidad deberá:
a)
debatir el proyecto de política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad y las políticas temáticas en materia de riesgos y conformidad elaboradas por el gestor de riesgos, así como sus modificaciones;
b)
apoyar al gestor de riesgos en las tareas a que se refiere el artículo 5 de la presente Decisión;
c)
apoyar al gestor de riesgos en la evaluación, el seguimiento y la aprobación de las prácticas relativas a la aplicación de la política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad y en relación con la gestión de los riesgos financieros y la conformidad de las operaciones financieras de la Unión;
d)
apoyar al gestor de riesgos en la gestión de los riesgos financieros relacionados con las operaciones financieras de la Unión y ser consultado por el gestor de riesgos sobre el incumplimiento de la política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad o sobre el incumplimiento de otras directrices conexas, límites y políticas temáticas en materia de riesgos y conformidad.
3. El gestor de riesgos podrá decidir crear subcomités para temas específicos, en particular para categorías específicas de operaciones financieras de la Unión o para una categoría específica de riesgo.
4. Los subcomités facilitarán el funcionamiento eficiente del comité de riesgos y conformidad:
a)
prestando asistencia al gestor de riesgos en la evaluación y mitigación de los riesgos elaborados en las políticas temáticas en materia de riesgos y conformidad;
b)
preparando las cuestiones que deban someterse al comité de riesgos y conformidad;
c)
aportando información sobre cuestiones técnicas relacionadas con la evaluación y mitigación de dichos riesgos.
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