Art. 15 · Comité de riesgos y conformidad

Art. 15

Comité de riesgos y conformidad

En vigor desde 21 feb 2025
Artículo 15 Comité de riesgos y conformidad 1.   Se creará un comité de riesgos y conformidad para apoyar al gestor de riesgos en el desempeño de sus responsabilidades. 2.   El comité de riesgos y conformidad deberá: a) debatir el proyecto de política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad y las políticas temáticas en materia de riesgos y conformidad elaboradas por el gestor de riesgos, así como sus modificaciones; b) apoyar al gestor de riesgos en las tareas a que se refiere el artículo 5 de la presente Decisión; c) apoyar al gestor de riesgos en la evaluación, el seguimiento y la aprobación de las prácticas relativas a la aplicación de la política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad y en relación con la gestión de los riesgos financieros y la conformidad de las operaciones financieras de la Unión; d) apoyar al gestor de riesgos en la gestión de los riesgos financieros relacionados con las operaciones financieras de la Unión y ser consultado por el gestor de riesgos sobre el incumplimiento de la política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad o sobre el incumplimiento de otras directrices conexas, límites y políticas temáticas en materia de riesgos y conformidad. 3.   El gestor de riesgos podrá decidir crear subcomités para temas específicos, en particular para categorías específicas de operaciones financieras de la Unión o para una categoría específica de riesgo. 4.   Los subcomités facilitarán el funcionamiento eficiente del comité de riesgos y conformidad: a) prestando asistencia al gestor de riesgos en la evaluación y mitigación de los riesgos elaborados en las políticas temáticas en materia de riesgos y conformidad; b) preparando las cuestiones que deban someterse al comité de riesgos y conformidad; c) aportando información sobre cuestiones técnicas relacionadas con la evaluación y mitigación de dichos riesgos.
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