Art. 11 · Aplicación de la política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad y de las políticas temáticas en materia de riesgos y conformidad

Art. 11

Aplicación de la política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad y de las políticas temáticas en materia de riesgos y conformidad

En vigor desde 21 feb 2025
Artículo 11 Aplicación de la política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad y de las políticas temáticas en materia de riesgos y conformidad 1.   El gestor de riesgos supervisará la aplicación de la política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad y las políticas temáticas en materia de riesgos y conformidad con la participación de las direcciones generales responsables de las operaciones financieras de la Unión y otras direcciones generales interesadas. 2.   Las direcciones generales responsables de las operaciones financieras de la Unión supervisarán los riesgos relacionados con las operaciones financieras de la Unión respectivas y garantizarán el cumplimiento de la política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad y de las políticas temáticas en materia de riesgos y conformidad. A tal efecto, las direcciones generales responsables de las operaciones financieras de la Unión deberán, en particular: a) adoptar todas las medidas necesarias para aplicar los controles y los sistemas de notificación necesarios para cumplir los sistemas, metodologías y procesos resultantes de dichas políticas; b) garantizar, en la ejecución de las operaciones financieras de la Unión, que los riesgos financieros se mantengan dentro del apetito de riesgo y de los límites de riesgo definidos, cuando proceda, para el programa o los instrumentos que establecen la garantía presupuestaria y los préstamos; c) presentar informes periódicos al gestor de riesgos sobre el cumplimiento de la política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad y de las políticas temáticas en materia de riesgos y conformidad; d) documentar exhaustivamente la ejecución de las operaciones financieras de la Unión que supervisan e informar sobre las situaciones en las que el riesgo de la cartera de operaciones se desvíe o pueda desviarse de los niveles de riesgo establecidos; e) responder oportunamente a las solicitudes de información adicional del gestor de riesgos, incluida la información pertinente disponible sobre las operaciones garantizadas por el presupuesto de la Unión y llevadas a cabo por los socios ejecutantes y las contrapartes, cuando sea necesario para que el gestor de riesgos pueda establecer una evaluación independiente de los riesgos; f) al trabajar con terceros, en particular los socios ejecutantes y las contrapartes, obtener la información necesaria, disponible, en particular, en consonancia con los respectivos acuerdos de garantía, sobre los riesgos financieros relacionados con las operaciones financieras de la Unión. 3.   Las direcciones generales responsables de las operaciones financieras de la Unión establecerán las normas y procedimientos para garantizar el cumplimiento efectivo de la política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad y de las políticas temáticas pertinentes en materia de riesgos y conformidad para las operaciones financieras de la Unión de las que son responsables. El gestor de riesgos podrá ser consultado sobre estas normas y procedimientos con vistas a revisar su conformidad con la política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad y con las políticas temáticas en materia de riesgos y conformidad.
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