Art. 1 · Objeto

Art. 1

Objeto

En vigor desde 21 feb 2025
Artículo 1 Objeto 1.   La presente Decisión define el papel, las responsabilidades y las tareas del gestor de riesgos a todas las operaciones financieras de la Unión de que se trate. El gestor de riesgos, como segunda línea de defensa, tendrá el mandato de desarrollar, aplicar y supervisar el marco de gestión de riesgos y conformidad de la Comisión para los riesgos financieros derivados de las operaciones financieras de la Unión. El gestor de riesgos proporciona una evaluación independiente de los riesgos asociados a las operaciones financieras de la Unión y lleva a cabo un seguimiento continuo de la cartera para supervisar los riesgos de crédito, de mercado y de liquidez y para determinar las medidas adecuadas de gestión de riesgos. 2.   La Decisión se basará en la práctica habitual de gestión de riesgos financieros del modelo de «tres líneas de defensa», en virtud de la cual la primera línea de defensa será la Dirección General responsable de las operaciones financieras de la Unión, la segunda línea institucional de defensa será el gestor de riesgos y la tercera línea de defensa será el Servicio de Auditoría Interna.
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