Art. 42 · Aplicación y supervisión

Art. 42

Aplicación y supervisión

En vigor desde 18 feb 2025
Artículo 42 Aplicación y supervisión 1.   La Comisión adoptará y publicará directrices para la aplicación del presente Reglamento mediante una recomendación y, si fuera necesario, las actualizará a la vista de la experiencia obtenida, en estrecha consulta con los Estados miembros y tras recopilar observaciones de las partes interesadas. 2.   La Comisión evaluará la aplicación del presente Reglamento diez años después de su entrada en vigor. Presentará un informe sobre sus principales conclusiones al Consejo.
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